El derecho internacional de los derechos culturales

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.22201/fesa.figuras.2020.2.1.132

Palabras clave:

Derechos culturales, Derecho cultural, Derecho internacional de los derechos culturales, Educación

Resumen

En los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de la reforma constitucional en materia cultural del año 2009, se estableció que “toda persona tiene derecho al ejercicio de los Derechos culturales”. Asimismo, desde la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de Derechos humanos en 2011, se elevan a plenos derechos y libertades fundamentales, lo cual supone un punto de inflexión en la ciencia jurídica pues ahora, el Estado tiene el deber constitucional de armonizar la normatividad doméstica con el Derecho internacional de los Derechos humanos, en lo particular, en el ámbito cultural, con el derecho internacional de los Derechos culturales en aras de garantizar la plena efectividad de los derechos que asisten a la comunidad cultural. 

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Biografía del autor/a

Erika Flores-Déleon, Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable, México

Egresada de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, Facultad de Economía y Empresa, así como de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Es Maestra en Derecho por UNAM y Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM con la tesis El nuevo paradigma constitucional de los derechos culturales en México. Es catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, así como presidenta del Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable, IDC Cultura.  

Ha impartido diversas conferencias y cursos; ha laborado en varios estados de la República mexicana, Estados Unidos, Reino Unido, España, así como en otros países integrantes de la Unión Europea.  

Actualmente se desempeña como Consultora Internacional en Derechos Humanos, Derechos Culturales, Política y Responsabilidad Cultural; es directora de la colección “Lecciones de Derecho Cultural”; autora de diversas obras y artículos publicados por editoriales y revistas tanto nacionales como internacionales; impulsora del nuevo modelo jurídico-cultural desde una perspectiva de derechos humanos; titular de los sellos CURE® CULTURALMENTE RESPONSABLE®; secretaria de Arte y Cultura del Cuerpo Diplomático de Derechos Humanos, Niños, Mujeres, Hombres y Migrantes, A.C., y conductora de la sección cultural del programa de televisión por internet impulsado por Comunicaciones Internacionales en colaboración con IDC Cultura. 

Citas

Ángulo, Geofredo. 2015. Teoría contemporánea de los derechos humanos. Elementos para una reconstrucción sistémica. España: Dykinson.

Becerra, Manuel. 2012. La recepción del derecho internacional en el derecho interno. 2.ª ed. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Carbonell, Miguel, ed. 2007. Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos. Madrid: Trotta-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Carbonell, Miguel y Pedro Salazar, eds. 2005. Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli. Madrid: Trotta-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Comanducci, Paolo. 2009. “Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico.” En Neoconstitucionalismo(s). Coordinado por Miguel Carbonell. 4.ª ed. Madrid: Trotta.

Ferrajoli, Luigi. 2004. Derechos y garantías la ley del más débil. 4.ª ed. Madrid: Trotta.

Ferrajoli, Luigi. 2014. La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político. Traducido por Perfecto Andrés Ibáñez. España: Trotta.

Flores, Erika. 2018. Introducción al derecho cultural. 1.er tomo de la Colección “Lecciones de Derecho Cultural”. Barcelona: Atelier Libros Jurídicos e IDC Cultura, Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable.

Flores, Erika. 2019. El nuevo paradigma constitucional de los derechos culturales. 4.º tomo de la Colección “Lecciones de Derecho Cultural”. Barcelona: Atelier Libros Jurídicos e IDC Cultura, Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable.

Guastini, Riccardo. 2009. “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano.” En Neoconstitucionalismo(s). Coordinado por Miguel Carbonell. 4.ª ed. Madrid: Trotta.

Prieto de Pedro, Jesús. 2009. “El Derecho de la Cultura como nueva especialidad jurídica.” En Un encuentro no casual: Cultura, Ciencias Económicas y Derecho. Coordinado y editado por Carolina Asuaga. Uruguay: Fundación de Cultura Universitaria.

Queralt, Argelia. 2012. “Garantías de los derechos y libertades.” En Tomo XXII Esquemas de derecho constitucional. Coordinado por Itziar Gómez. 3.ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch.

Publicado

01.11.2020

Cómo citar

Flores-Déleon, Erika. 2020. «El Derecho Internacional De Los Derechos Culturales». FIGURAS REVISTA ACADÉMICA DE INVESTIGACIÓN 2 (1):69-77. https://doi.org/10.22201/fesa.figuras.2020.2.1.132.
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