El derecho internacional de los derechos culturales
DOI:
https://doi.org/10.22201/fesa.figuras.2020.2.1.132Palavras-chave:
Derechos culturales, Derecho cultural, Derecho internacional de los derechos culturales, EducaciónResumo
En los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de la reforma constitucional en materia cultural del año 2009, se estableció que “toda persona tiene derecho al ejercicio de los Derechos culturales”. Asimismo, desde la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de Derechos humanos en 2011, se elevan a plenos derechos y libertades fundamentales, lo cual supone un punto de inflexión en la ciencia jurídica pues ahora, el Estado tiene el deber constitucional de armonizar la normatividad doméstica con el Derecho internacional de los Derechos humanos, en lo particular, en el ámbito cultural, con el derecho internacional de los Derechos culturales en aras de garantizar la plena efectividad de los derechos que asisten a la comunidad cultural.
Downloads
Referências
Ángulo, Geofredo. 2015. Teoría contemporánea de los derechos humanos. Elementos para una reconstrucción sistémica. España: Dykinson.
Becerra, Manuel. 2012. La recepción del derecho internacional en el derecho interno. 2.ª ed. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Carbonell, Miguel, ed. 2007. Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos. Madrid: Trotta-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Carbonell, Miguel y Pedro Salazar, eds. 2005. Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli. Madrid: Trotta-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Comanducci, Paolo. 2009. “Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico.” En Neoconstitucionalismo(s). Coordinado por Miguel Carbonell. 4.ª ed. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, Luigi. 2004. Derechos y garantías la ley del más débil. 4.ª ed. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, Luigi. 2014. La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político. Traducido por Perfecto Andrés Ibáñez. España: Trotta.
Flores, Erika. 2018. Introducción al derecho cultural. 1.er tomo de la Colección “Lecciones de Derecho Cultural”. Barcelona: Atelier Libros Jurídicos e IDC Cultura, Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable.
Flores, Erika. 2019. El nuevo paradigma constitucional de los derechos culturales. 4.º tomo de la Colección “Lecciones de Derecho Cultural”. Barcelona: Atelier Libros Jurídicos e IDC Cultura, Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable.
Guastini, Riccardo. 2009. “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano.” En Neoconstitucionalismo(s). Coordinado por Miguel Carbonell. 4.ª ed. Madrid: Trotta.
Prieto de Pedro, Jesús. 2009. “El Derecho de la Cultura como nueva especialidad jurídica.” En Un encuentro no casual: Cultura, Ciencias Económicas y Derecho. Coordinado y editado por Carolina Asuaga. Uruguay: Fundación de Cultura Universitaria.
Queralt, Argelia. 2012. “Garantías de los derechos y libertades.” En Tomo XXII Esquemas de derecho constitucional. Coordinado por Itziar Gómez. 3.ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch.
-
Resumo 1037
-
PDF (Espanhol) 479
-
Visor XML (Espanhol) 2189
-
ePub (Espanhol) 51
Publicado
Edição
Seção
Licença
Copyright (c) 2020 Erika Flores-Déleon

Este trabalho está licenciado sob uma licença Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.
Todos los trabajos publicados en la revista FIGURAS REVISTA ACADÉMICA DE INVESTIGACIÓN están sujetos a una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional(by-nc-sa) Los autores continúan como propietarios de sus textos y pueden volver a publicar sus artículos en otro medio, siempre y cuando lo comuniquen a los editores e indiquen que fueron publicados originariamente en FIGURAS REVISTA ACADÉMICA DE INVESTIGACIÓN