El derecho internacional de los derechos culturales
DOI:
https://doi.org/10.22201/fesa.figuras.2020.2.1.132Palabras clave:
Derechos culturales, Derecho cultural, Derecho internacional de los derechos culturales, EducaciónResumen
En los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de la reforma constitucional en materia cultural del año 2009, se estableció que “toda persona tiene derecho al ejercicio de los Derechos culturales”. Asimismo, desde la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de Derechos humanos en 2011, se elevan a plenos derechos y libertades fundamentales, lo cual supone un punto de inflexión en la ciencia jurídica pues ahora, el Estado tiene el deber constitucional de armonizar la normatividad doméstica con el Derecho internacional de los Derechos humanos, en lo particular, en el ámbito cultural, con el derecho internacional de los Derechos culturales en aras de garantizar la plena efectividad de los derechos que asisten a la comunidad cultural.
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